CAROLINA MESA. Congreso Nacional Mujeres, Contratos y Empresa

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Entrevistamos a

27 Dic 2010

CAROLINA MESA. Congreso Nacional Mujeres, Contratos y Empresa

carolina1.jpg“Ahora las leyes incluyen consecuencias jurídicas para las conductas discriminatorias por razón de sexo”

 

“Ahora las leyes incluyen consecuencias jurídicas para las conductas discriminatorias por razón de sexo”

 

carolina2.jpgEs profesora de Derecho Civil de la ULPGC y una de las directoras del Congreso Nacional sobre Mujeres, Contrato y Empresa que se celebró recientemente en Gran Canaria y que contó con la participación de expertos de distintas áreas económicas y judiciales de todo el país.

 

1. ¿Por qué surge la idea de organizar un congreso sobre mujeres vinculado a los contratos y al área empresarial?

A este congreso le precedió en 2009 otro que se celebró en Sevilla. Y dos de los ponentes de este congreso, que se denominó ‘La Feminización del Derecho Privado’ me plantearon seguir ahondando en estos temas y organizar éste que hemos celebrado aquí, en la ULPGC. La idea era organizar un nuevo congreso, pero esta vez más centrado en temas de derecho patrimonial, tanto en el ámbito laboral, como mercantil y civil. La idea general de todas las ponencias se basa en las repercusiones que tiene el denominado Principio de Igualdad por razón de sexo en los planos laboral, civil o mercantil. Creo que esto merecía una reflexión más detallada. Y en este sentido, con el congreso quisimos dar una perspectiva multidisciplinar del tema, por eso la participación de tantos profesores de distintos ámbitos y de diversas universidades españolas.

 

2. ¿Hay datos concretos que demuestren que en el plano empresarial o en lo que concierne a determinados contratos existe la discriminación de sexo?

Si. Organismos de la Unión Europea han constatado en los últimos 15 años distintos supuestos de discriminación que se dan en el ámbito de las relaciones jurídicas o entre particulares. Por ejemplo, la negativa de una entidad bancaria a conceder un préstamo a una mujer embarazada o a mujeres que se encontraba trabajando a tiempo parcial. Y es una discriminación indirecta, porque la mayoría de los contratos de trabajo a tiempo parcial los tienen mujeres. Otro ejemplo son los distintos tratamientos de las compañías de seguros, según seas hombre o mujer. Esta constatación permitió que existieran distintas directivas comunitarias que abordaran los temas de igualdad. Y las directivas son normas comunitarias que obligan a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para eliminar estas discriminaciones por razón de sexo.

 

3. ¿Cuál es la más reciente de entre estas directivas?

La más reciente es la de 2004, sobre el Principio de no Discriminación en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Las anteriores estaban siempre más centradas en temas de empleo. Con estas directivas se ha querido reflejar, por parte de la Unión Europea, que se vela por promover una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, para eliminar las manifestaciones de discriminación que aún subsisten. Y esto ha permitido que la Ley Española de Igualdad 3/2007 incorpore todas las directivas comunitarias en esta materia.

 

4. Sin embargo, sigue existiendo esa discriminación, lo vemos diariamente…

Si, pero hay que decir que se ha corregido bastante entre las Administraciones Públicas, y en el ámbito laboral, donde ya existe, en muchos casos, una conciliación de la vida familiar y laboral, con planes de igualdad bien orientados. Pero está claro que esto no se soluciona ni en uno ni en dos días, porque es algo que está en nuestra educación y en nuestra cultura desde hace muchísimos años. Lo importante es que ahora las leyes incluyen consecuencias jurídicas para las conductas discriminatorias, entre ellas la nulidad del acto o cláusula discriminatoria y la consiguiente falta de efectos, un sistema de indemnizaciones para reparar los daños causados y, en su caso, la posibilidad de establecer un régimen de sanciones eficaz y disuasorio para prevenir las conductas discriminatorias.

 

5. Su ponencia versó sobre el derecho de daños desde una perspectiva de géneros. ¿En qué consiste este derecho?

El derecho de daños o sistema de responsabilidad civil es un conjunto de normas del Ordenamiento Jurídico Español que tiene por objeto establecer la obligación de indemnizar o reparar los daños que una persona haya sufrido como consecuencia de la conducta de otra. En mi intervención yo me centré en aquellos casos en los que la responsabilidad es extracontractual, es decir, cuando el daño no deriva del incumplimiento de un contrato sino de la acción u omisión negligente de una persona. Y en este sentido, analicé si el género tiene alguna incidencia en las pretensiones indemnizatorias. Por ejemplo, si existe una reclamación por el denominado lucro cesante (la ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona como consecuencia del daño que le ha hecho otra), en las pretensiones indemnizatorias, la mujer, normalmente, se encuentra en situación de desventaja, ya que muchas de ellas no pueden justificar unos ingresos fijos laborales por las condiciones de contrato que tienen, que es una situación mucho más elevada que la que ocurre entre el género masculino. En este sentido, a efectos de reclamar la indemnización la mujer tiene sus derechos más mermados. Otro ejemplo, en ese caso, son aquellas personas que habitualmente cuidan a un familiar enfermo o dependiente como consecuencia de un accidente del que es responsable un tercero. La mayoría son mujeres, y éstas se ven en la obligación de disminuir su jornada laboral o pedir excedencias, lo que tiene consecuencias económicas muy negativas porque impide que la mujer pueda seguir desarrollando su actividad laboral o profesional tal y como lo hacía antes, lo que trae consigo una pérdida o disminución de los ingresos. En esos casos existiría un lucro cesante indirecto.

 

6. ¿Cómo valora el desarrollo y la participación de este Congreso?

Muy positivamente, Ha habido una participación elevada, de profesores de distintas disciplinas. La prueba está en el número de comunicaciones leídas, cincuenta y cuatro, de profesores de derecho del trabajo, mercantil, civil, penal, procesal, derecho internacional o de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Esto significa que somos muchos los que trabajamos en torno a esta problemática, y que en la actualidad se sabe mucho sobre derecho antidiscriminatorio.

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