Calendario para la elección del Rector
Jueves 13 de octubre: Publicación del censo
Lunes 17 de octubre: Fin plazo reclamaciones y fin plazo solicitud voto por correo
Lunes 24 octubre: Aprobación definitiva del censo
Martes 25 octubre: Inicio presentación de candidaturas
Viernes 28 octubre: Fin plazo presentación de candidaturas
Lunes 31 octubre: Proclamación provisional de candidatos
Jueves 3 noviembre: Fin plazo reclamaciones
Lunes 7 noviembre: Proclamación definitiva de candidatos
Martes 8 noviembre: Fin plazo remisión papeletas para voto por correo
Lunes 14 noviembre: Fin plazo para enviar voto por correo a JEC
Miércoles 16 noviembre: VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Viernes 18 noviembre: Proclamación provisional de candidato electo
Lunes 21 de noviembre: Fin plazo de reclamaciones
Miércoles 23 noviembre: Proclamación definitiva de candidato electo
Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos de la Universidad. Si ningún candidato lo alcanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza del resultado del escrutinio, la Junta Electoral Central fijará una fecha para proceder a una segunda votación que tendrá lugar en todo caso antes de transcurridos diez días hábiles desde la celebración de la primera, es decir hasta el 28 de noviembre, y a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.
En esta segunda votación será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos a candidaturas válidamente emitidos, atendiendo a las ponderaciones contempladas en los Estatutos de la Universidad. En el supuesto de que sólo concurra un candidato, únicamente se celebrará la primera votación, en cuyo caso deberá obtener la mayoría simple de votos, atendiendo a las ponderaciones contempladas en los Estatutos de la Universidad.
Las ponderaciones previstas en los Estatutos Universitarios son:
a) Un 52% corresponde al Sector A, formado por profesorado doctor con vinculación permanente a la ULPGC.
b) Un 12% corresponderá al Sector B, formado por el personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior. De este porcentaje se reservará un 1% para el personal investigador contratado con vinculación no permanente a la Universidad.
c) Un 26% corresponde al Sector C, formado por el estudiantado. d) Un 10% corresponderá al Sector D, formado por el personal de administración y servicios.
Página web de la Junta Electoral Central de la ULPGC